jueves, 26 de febrero de 2009


HERRAMIENTAS DE INTERNET
BITACORAS:En este segundo artículo, revisaremos cómo administrar las principales características de nuestra bitácora digital, en esta ocasión, la apariencia; es decir, la forma en que los usuarios externos (demás participantes y público en general) visualizará e interactuará con nuestra bitácora.1. Ingresar a
www.wordpress.com y darse de alta en el sistema (login).2. Una vez dentro del sistema de administración de nuestra bitácora aparecerá una pantalla como la que mostramos en la imagen.3. Allí, ir a la sección “Presentación” y una vez dentro, comenzaremos en la subsección “Plantilla”.4. En esta sección, podremos elegir una de todas las posibilidades que nos ofrece Word Press para el diseño gráfico predeterminado -plantilla- de nuestra bitácora. ¿Cómo elegir una? Fácil: seleccionen la que más les guste, dando clic en la imagen. Y con este sencillo procedimiento, su bitácora tendrá una presentación gráfica completamente a su elección, misma que podrán cambiar, tantas veces quieran o necesiten.5. Ahora, personalizaremos el menú de navegación , es decir, las opciones de acceso dentro de nuestra bitácora. Nos referimos a ligas como: Categorías de mensajes, archivos, artículos recientes, comentarios recientes, etcétera. Para tal efecto, dentro de la misma sección “Plantilla”, ahora visitemos “Widgets de la barra lateral”. En ella, hay opciones para personalizar nuestro menú, como: Askimet, Archivos, Calendario, Categorías, Comentarios recientes, etcétera; todas en pequeños cuadros azules que para incorporarlos al menú de nuestra bitácora, tan sólo hay que arrastrarlos hacia el gran rectángulo azul que indica “barra lateral”. Para mejores resultados, le sugerimos experimentar la organización del menú varias veces, de acuerdo a la planeación y necesidades de su bitácora y revisar constantemente los cambios que se producen en la visualización de la plantilla (con la opción Ver sitio). No olviden guardar los cambios.6. Ahora vayamos a personalizar la información general de nuestra bitácora. En primer lugar, hay que acceder a “Opciones” y allí dentro a la subsección “General”. Aparecerá la leyenda: Opciones Generales. En ella podremos darle título y subtítulo (descripción corta) al blog. Tal y como se demuestra en la imagen. Les sugerimos utilizar títulos específicos que informen sobre los creadores de la bitácora y su destino (por ejemplo: Enigma Venus, y en la descripción: 3º A Secundaria General 3, Uruapan, Mchoacán).7. En la misma sección “Opciones” clic en “Discusión”. Desde allí, nos importa mucho presentarles la forma de programar la moderación de mensajes/ comentarios recibidos en su bitácora por parte de usuarios externos, en nuestro caso, otros participantes de Enigma Venus (profesores y estudiantes). Para tal efecto, al final de la página existe un subtítulo que indica: “Para que un mensaje aparezca”. Aquí, a reserva de lo que ustedes decidan (estos cambios pueden hacerse en cualquier momento y un sinnúmero de ocaciones), les recomendamos activar los siguientes ítems: “Un administrador debe aprobar el comentario.” Esto es, cada que alguien envíe un comentario dentro de su bitácora, ustedes tendrán que aprobarlo o no. Y Para ello, el sistema de Word Press les enviará un correo a la cuenta que registraron con los pasos a seguir. Y también validen la variable: “El autor del comentario debe rellenar el nombre y el e-mail”. Esto es, que quien desee publicar un comentario dentro de su bitácora, debe llenar estos campos primero.Es todo para este segundo artículo. En una tercera intervención, aprenderemos las bases para publicar artículos de texto dentro de nuestra bitácora.Como suele suceder, la idea de esta cuarta entrada ya estaba escrita. A través de Sati Pyme, he localizado un artículo de Oski GoldFryd en la Revista de Comunicación. Aunque sólo lo he leído por encima, me llama la atención el comentario de introducción. Viene a decir que en Estados Unidos, las bitácoras corporativas han alcanzado su máximo desarrollo y empiezan a relegar a las webs convencionales, dejándoles papeles secundarios: lugares donde poner los catálogos o donde albergar tiendas virtuales. Las bitácoras parecen afianzarse como los medios de comunicación más directos e interesantes con la clientela.Dado que el tema tiene más interés del que yo mismo creía (todo lo que se hace en Estados Unidos acaba llegando aquí), me pararé un poco en los usos que una empresa puede hacer de una bitácora. En el artículo de Oski GoldFryd, se enumeran cinco motivos para abrir una bitácora de empresa, de los cuales destaco los tres más relevantes para las PYMES:Mejora de la comunicación con el exterior: clientes, medios de comunicación...Ventajas en el posicionamiento en buscadores.Realización de pruebas de productos, en el sentido de permitir mostrar al público imágenes y reflexiones del nuevo desarrollo de una empresa.También en el artículo ya mencionado, aseguran, y estoy de acuerdo, en que no todos los "blogs" que pueda crear una empresa son iguales. Adaptando los tipos principales, podríamos tener bitácoras:Corporativas puras.De expresión de sus empleados.Asociadas a una marca.Asociadas a un producto o servicio.Asociadas a un evento (una convención, una conferencia...)Asociadas a un proyecto.Subtipos que yo reduciría a tres: corporativas puras, del personal y de productos y eventos (englobando las cuatro últimas). Como esta clasificación de tipos es lo que determina de qué manera puede una PYME utilizar una bitácora, será objeto de los siguientes artículos profundizar en cada una de estas modalidades.
LOS BLOGS:personalclasificación de tipos es lo que determina de qué manera puede una PYME utilizar una bitácora, será objeto de los siguientes artículos Lo fácil que es crearlas (y no solamente una, en Blogger tengo unas 20; ¿quieres una para cada una de tus clases o una para un proyecto nuevo? Pues son unos 4 "clicks").Pueden ser públicas o privadas (un tema importante, la privacidad, volveremos a hablar de ello en
otra entrada).Su autor -- o autores -- escriben entradas (en inglés "posts") y el "blog" ofrece a sus lectores la posibilidad de escribir comentarios (como veréis al final de casi todas las entradas en este mismo "blog").Permite la posibilidad de tener más de un/a autor/a (tod@s l@s estudiantes de una clase puede participar).En casi todos los proveedores se pueden publicar fotos y (en algunos, como Blogger.com) audio. De hecho existen servicios de "fotologs" (Flickr.com es quizás el más conocido) y de "audioblogs".También se pueden publicar contenidos en una bitácora virtual desde un teléfono móvil (los llamados "moblogs"; más información en inglés).Es uno de los grandes fenómenos de la historia reciente de la Web, con un crecimiento espectacular: a principios del pasado mes de octubre había más de 18 millones de "blogs" en la blogosfera, según un reciente informe en El País Semanal es: "una cifra que en seis meses se habrá doblado". Ya estamos en camino: el día 17 del mismo mes, Tecnorati ya contaba con 19.6 millones.ar en cada una de estas modalid Spaces es un servicio de Microsoft que permitir la creación de portales personales, algo mixto entre un blog y una página web, tema del que ya antes he hablado en este diario, que permite crear al publico un espacio desde donde comunicar de forma privada con un grupo de amigos, formando una red social o de forma abierta mostrando sus mensajes a todo el mundo.
WEBLOGS:Existen algunos elementos que suelen ser comunes en los weblogs, como son una lista de enlaces a otros weblogs (denominada habitualmente blogroll), un archivo de anotaciones anteriores, enlaces permanentes (permalinks) para que cualquiera pueda citar (enlazando) una anotación, o una función que permite añadir comentarios.En algunos casos las anotaciones o historias permiten que se les haga trackback, un enlace inverso que permite, básicamente: saber que alguien ha enlazado nuestro post, y avisar a otro weblog que estamos citando uno de sus posts; todas los trackbacks aparecen automáticamente a continuación de la historia, junto con los comentarios.Otra característica de los weblogs es la multiplicidad de formatos en los que se publican. Aparte de HTML, suelen incluir algún medio para sindicarlos, es decir, para poder leerlos mediante un programa que pueda incluir datos procedentes de muchos medios diferentes. Generalmente se usa RSS para la sindicación, aunque en el año 2004 ha comenzado a popularizarse también el Atom.Una particularidad que los diferencia de los sitios de noticias es que las anotaciones suelen incluir múltiples enlaces a otras páginas web (no necesariamente weblogs) como referencias o para ampliar la información.También se diferencian en su soporte económico: los sitios de noticias o periódicos digitales suelen estar administrados por profesionales, mientras que los weblogs son principalmente personales y aunque en algunos casos pueden estar incluidos dentro de un periódico digital o ser un blog corporativo, suelen estar escritos por un autor o autores determinados que mantentienen habitualmente su propia identidad.En cualquier compañía medianamente “internetizada” la mayoría de los memoranda y la comunicación se hace vía e-mail, muchos de ellos recargados por innumerables adjuntos que pesan regularmente entre 1 y 2 Mb, gentileza del Outlook Express. El uso de los weblogs en una intranet o para uso de comunicación interna debería convertirse en una alternativa viable.Sería obviamente mucho más sutil e inteligente que estos e-mails remitieran a documentos almacenados en la intranet en vez de pasearse alegremente de una máquina a otra, para ser borrados inadvertidamente, o perderlos para siempre en el agujero negro de los discos duros personales -ya que rara vez los usuarios backupean a la red.window.google_render_ad();La página intranet de cada departamento, jurisdicción o sector de la organización podría ser actualizada a través de weblogs, resolviendo de este modo problemas de saturación de los discos duros, pero sobretodo de recuperación (inteligente) de la información.La principal diferencia que existe entre un weblog corporativo y otro personal no tiene nada que ver con el formato sino con el contenido. Pero más allá de sus diferencias lo que un weblog organizacional exitoso tiene es lo mismo que cualquier otro weblog, contenido actualizado y útil, personalidad, y un diseño limpio que asegure un tráfico permanente.

BITACORA , BLOGS Y WEB BLOGS
llamados "
moblogs"; más información en inglés)Los blogs: Un blog, o en español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. El término blog proviene de las palabras web y log ('log' en inglés = diario). El término bitácora, en referencia a los antiguos cuadernos de bitácora de los barcos, se utiliza preferentemente cuando el autor escribe sobre su vida propia como si fuese un diario, pero publicado en Internet en línea>da Caracteristicas: ComentariosMediante un formulario se permite, a otros usuarios de la web, añadir comentarios a cada entrada, pudiéndose generar un debate alrededor de sus contenidos, además de cualquier otra información.>EnlacesUna particularidad que diferencia a los weblogs de los sitios de noticias es que las anotaciones suelen incluir múltiples enlaces a otras páginas web (no necesariamente weblogs) como referencias o para ampliar la información agregada. Y, además, la presencia de (entre otros):Un enlace permanente (permalinks) en cada anotación, para que cualquiera pueda citarla.Un archivo de las anotaciones anteriores.Una lista de enlaces a otros weblogs seleccionados o recomendados por los autores, denominahabitualmente >blogroll.Enlaces inversosEn algunos casos las anotaciones o historias permiten que se les haga >trackback, un enlace inverso (o retroenlace) que permite, sobre todo, saber que alguien ha enlazado nuestra entrada, y avisar a otro weblog que estamos citando una de sus entradas o que se ha publicado un artículo relacionado. Todos los trackbacks aparecen automáticamente a continuación de la historia, junto con los comentarios, pero no siempre es así.Fotografías y vídeosEs posible además agregar fotografías y vídeos a los blogs, a lo que se le ha llamado >fotoblogs o >videoblogs respectivamente.>SindicaciónOtra característica de los weblogs es la multiplicidad de formatos en los que se publican. Aparte de HTML, suelen incluir algún medio para 4>sindicarlos, es decir, para poder leerlos mediante un programa que pueda incluir datos procedentes de muchos medios diferentes. Generalmente se usa 4>RSS para la sindicación, aunque desde el año 2004 ha comenzado a popularizarse también el AUsos: El método de publicación que usan los weblogs se ha vuelto tan popular que se usan en muchas comunidades, sólo para manejo de noticias y artículos, donde no sólo participa uno sino varios autores llenando la comunidad de artículosUsos de un blog El educador puede usar un blog, entre otras cosas para: Presentar las normas de la sala. Trabajos a realizar. Ejercicios asignados. Fechas de exámenes. Foros de discusión. Otra información del curso.Clases: Según el buscador de blogs 4>Wikio, los cinco blogs más influyentes del mundo en enero de 2008 fueron 4>TechCrunch, 4>Mashable!, 4>Engadget, 4>Gizmodo y 4>Boing Boing.[9] El blog en español más influyente fue, de acuerdo con esta clasificación, 4>Microsiervos (España), situado en la décimo tercera posición. Entre los veinte blogs más influyentes de Europa, existían cinco blogs de España, todos en castellano: 4>Microsiervos (2ª posición), Mangas Verdes (6ª), 4>Genbeta (7ª), 4>Loogic (19ª) y Error 500 (20ª).[10]A nivel exclusivamente de habla hispana, según la clasificación de Alianzo,[11] los blogs más influyentes en español son los siguientes: 4>Microsiervos (España), 4>Barrapunto (España), Enrique Dans (España), 4>Alt1040 (México), 4>genbeta (España), 4>Dirson (España), 4>FayerWayer (Chile), 4>Kriptópolis (España), Escolar.net (España) y 4>Denken Übr e(Argentina).Un weblogs: Un weblog es una página web de fácil actualización. Sí, tienen esa característica que les permite a los autores de weblogs publicar contenido (textos, imágenes y otros archivos) con apretar un solo botón. Cualquiera puede editar un weblog gracias a la cantidad de herramientas que hay en la web para hacerlo. Esta herramienta se conoce, por lo general, con el nombre de gestor de contenidos o Content Management System (CMS). Con esta herramienta puedes actualizar tu página desde cualquier ordenador con acceso a InternetCaracteristicas: Los weblogs tienen una característica muy clara, que los define del resto de sitios, y es la cronología. Esta cronología les da el aspecto de un diario personal o bitácora de anotaciones. Empezando por el último tema escrito siguiendo hasta los comienzos, dotando al weblog de un orden claro y lógico para buscar temas. Esto permite saber que está escribiendo la gente en determinada fecha. Para no perder más el tiempo, voy a graficarles la estructura de un weblog para que vayan teniendo idea de lo que estoy relatando.Usos: Los principales usos de los weblogs en el mundo educativo incorporan elementos propios de las tradicionales páginas web de presentación de un curso y de los Learning Content Management Systems (1) (LCMS), plataformas de gestión académica de las asignaturas, como:· Elementos que tradicionalmente formaban parte de la página web de un curso:o Notificación a los estudiantes de las normas del curso, trabajos a realizar, lecturas aconsejadas, gráficos, documentación complementaria, ejercicios y material pedagógico en generalo Enlaces a sitios web relevantes para el contenido de la asignatura: datos reales (servidores estadísticos), páginas de otros docentes e investigadores, principales instituciones del ramo, working papers, noticias de actualidad relacionadas con el curso, etc.· Elementos que forman parte de un LCMS (además de los anteriores):o Agenda de organización del curso, con el reparto temporal de tareas y actividades, exámenes parciales, visitas, reuniones y tutorías académicas. Foros de discusión del curso, integrados con los enlaces y la información aportada por el profesor. Convergen en este punto las aportaciones de profesor y estudiantes, siguiendo las indicaciones, límites y objetivos marcados en un principio para la actividad. La posibilidad de generar una discusión enlazada, pero asíncrona, ofrece la oportunidad de reflexión madura al estudiante, y de preparación cuidadosa de sus aportaciones y argumentaciones, facilitando el desarrollo de tales habilidades

jueves, 12 de febrero de 2009

El derecho de autor (del francés droit d' auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como 'derecho de copia') que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Concepto del Derecho de Autor
Naturaleza Jurídica
Este tema ha sido muy discutido y existen varias teorías que buscan resolver esta incógnita, sin embargo, hasta nuestros días no se ha llegado a un acuerdo. Dentro de las teorías que tratan el tema se encuentran:
La teoría que asemeja el derecho de autor al derecho real de propiedad. En esta teoría se sostiene que el derecho que ejerce el autor sobre su obra se asemeja a lo que en derecho romano se conoce como derecho de propiedad. Esto es, en principio, propiedad significa dominio que se ejerce sobre la cosa poseída, y el propietario, según el derecho romano, tiene la facultad de servirse de la cosa (ius utendi), tiene el derecho de percibir el producto de la cosa (ius fruendi), tiene el poder de destruir la cosa y el beneficio de disponer de ella de manera total y definitiva (ius abutendi) y tiene también el atributo que le permite el reclamo de la devolución de la cosa, de otros detentadores o poseedores (ius vindicandi). De igual manera el derecho de autor se adecua a varias de las definiciones propuestas por distintos juristas como ocurre con la sostenida por Rafael Rojina Villegas, por ejemplo, al establecer que la propiedad es el poder que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo este poder oponible a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y ese sujeto.
Aquélla que es conocida como de los derechos de personalidad es sustentada, entre otros, por Kant y Gierke. Para ellos el derecho de autor es un derecho de la personalidad, cuyo objeto está constituido por una obra intelectual considerada como parte integrante de la esfera de la personalidad misma. Otros juristas afiliados a esta teoría afirman que el derecho del autor sobre su obra puede equivaler al que tiene cualquier persona sobre su decoro, honor y reputación. Para los seguidores de esta teoría, la obra es la prolongación de la personalidad misma del autor, que la exterioriza por medio de su creación; y el aspecto patrimonial sólo representa la recompensa que se le otorga al autor por su trabajo.
Aquélla que explica el derecho de autor como un privilegio es sostenida, entre otros, por Rafael De Pina, y señala que el autor no tiene un derecho fundado en la creación intelectual, sino que ese derecho se lo concede la ley en forma de privilegio, como concesión del Estado por el interés que tiene la sociedad en estimular las creaciones intelectuales y del espíritu.
Aquella teoría que considera al derecho de autor como un monopolio de explotación establece que dicho derecho es un proceso de explotación de monopolio, que encuentra su base en dos obligaciones: no imitar, impuesta a toda persona que se encuentra con una obra ya existente, y la obligación de impedir esta imitación. Así, para esta teoría el derecho intelectual se traduce en el derecho que tiene el autor a un salario, el cual se le concede en forma de monopolio de explotación temporal. Algunos de los juristas que apoyan esta teoría son Planiol y Ripert, Colin y Capitant y el jurista español Rodríguez-Arias.
La teoría que explica al derecho de autor como derecho subjetivo o facultad reconocida al individuo por el orden jurídico considera que este derecho es una facultad reconocida al individuo por el orden jurídico, en virtud de la cual puede el autorizado exteriorizar su voluntad, dentro de ciertos límites, para la consecución de los fines que elija. Considera que ocurre algo similar que con los derechos reales, sólo que en este caso el derecho es sobre obras del espíritu debiendo distinguir los productos del espíritu de sus substratos físicos. De esta manera, el titular del derecho tiene la facultad exclusiva de disfrutar de sus obras de manera exclusiva, así como de disponer de ellas. Uno de los seguidores de esta teoría es Andreas von Tuhr.
Aquella teoría que considera al derecho de autor como un derecho de la colectividad. Uno de los juristas pertenecientes a esta teoría, De Boor, sostiene que las obras del espíritu no son, en razón de su destino, propiedad de los autores, sino que deben pertenecer al pueblo; ya que, si un ser humano, tocado por la gracia, hiciera actos de creador, este ser privilegiado no habría podido jamás realizar su obra si no hubiera logrado alimentarse en el inmenso tesoro representado por la cultura nacional.
También existe una teoría que explica al derecho de autor como un derecho de propiedad inmaterial. Un representante de esta teoría es Carnelutti, quien considera que al lado de la propiedad ordinaria existe un nuevo tipo de propiedad que se denomina inmaterial, la cual, no es otra que el derecho que recae sobre las obras de la inteligencia que es comúnmente denominado derecho de autor.
Por otro lado, existe aquélla que se conoce como del valor objetivado por un proceso intelectual, teológicamente social integral y reconocido y protegido por el derecho positivo. Esta teoría fue expuesta por Jesús Betancourt Aldana quien opina que el autor posee una fina sensibilidad que le permite transformar un valor abstracto en una obra concreta. De esta forma, es la supersensibilidad del autor la que le permite detectar en el mundo de los valores, el valor objetivable, y a través de su proceso psíquico forma la idea que posteriormente fija en una base material para que sea su obra. Ahora bien, dice este autor que es social integral porque participa de la naturaleza del derecho social y requiere integrarse a una adecuada normatividad de los medios masivos que le permita alcanzar , en beneficio del autor, los óptimos niveles económicos. Asimismo, expone que el respaldo jurídico en este particular representará un mayor beneficio al autor.
Existe además, la teoría que considera al derecho de autor como derecho social, en virtud de que protege al autor como creador de obras que benefician al género humano. Quien propone esta teoría es el jurista alemán Otto von Giertie.
Asimismo, hay quien considera al derecho de autor como un derecho de uso, sin embargo, esta teoría no goza de aceptación, pues la sociedad no se reserva el dominio, el autor no sólo no deja de percibir los frutos industriales que resultan de su obra, sino que además, los frutos que percibe no se limitan a aquellos que son necesarios para el mantenimiento de sus familiares, y por último, el derecho de autor no tiene la característica de personalísimo, como sí ocurre en el derecho de uso.
También existen las teorías que consideran al derecho de autor como un derecho de naturaleza propia. Dentro de este tipo de teorías se encuentra aquélla que considera al derecho de autor como de doble contenido o ecléctica: un elemento espiritual que abarca el derecho moral y está relacionado íntimamente con el derecho de la personalidad del creador, y otro elemento económico que comprende el derecho patrimonial y está ligado a la explotación pecuniaria de la obra. De esta forma, esta teoría da una naturaleza propia a los derechos intelectuales: personal-patrimonial, dependiendo del período en el que la obra en cuestión se encuentre, ya sea el comprendido entre la creación de la obra y su publicación, en cuyo caso será de naturaleza personal; o el que se extiende de la publicación de la obra en adelante, en cuyo caso, la naturaleza es de tipo patrimonial.
Otra teoría con una consideración similar es sostenida por Picard, ya que en su opinión, la clasificación tripartita de derechos personales, reales y de obligaciones del derecho clásico romano es incompleta. De esta manera, este autor introduce el concepto de derechos intelectuales (iura in re intellectuali), ya que considera que estos derechos son de naturaleza sui generis y tienen por objeto las concepciones del espíritu en oposición a los derechos reales, cuyo objeto son las cosas materiales.
Por último, existe aquella teoría que se desprende de un estudio de interpretación y análisis del artículo 28 constitucional que considera al derecho de autor como de naturaleza propia. La Asamblea Constituyente de Querétaro consideró al derecho de autor como un privilegio, por tiempo determinado, concedido por la ley, reconociendo los atributos patrimoniales de los creadores de obras del espíritu, sin que se haga referencia a los atributos morales de los mismos[3].
Concepto
De entre varias definiciones estudiadas consideramos que las dos definiciones que más se adecuan a nuestra idea de lo que constituye el derecho de autor se encuentran la expuesta por David Rangel Medina que reza como sigue: “Bajo el nombre derecho de autor se designa al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación”[4].
Y por otro lado, la definición legal que la Ley Federal del Derecho de Autor establece en su artículo 11 y que define al derecho de autor como “...el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley -en las ramas literaria, musical, con o sin letra; dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual- en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial”[5].
Justificación
Actualmente, en la mayoría de los países, se ha creado una forma de protección a los derechos de autor mediante la creación de leyes. Asimismo, esos países han celebrado diversos tratados internacionales para extender esa protección a nivel internacional.
Existen para esto, varias razones, entre las que figuran una razón de justicia social, ya que se considera que el autor debe obtener algún provecho de su trabajo. Dicho provecho, considerado como regalías, irá en función de la forma y medida en la que la sociedad acoja sus obras constituyendo así, una especie de salario. También existe una razón de desarrollo cultural, en cuyo caso se sostiene que si se protegen los derechos de autor, éste último se verá estimulado para crear nuevas obras.
Por otro lado, hay una razón de tipo económico, la cual va enfocada a rembolsar las inversiones necesarias hechas por el autor, tal y como ocurre en el caso de edición de libros. Una cuarta razón para proteger los derechos de autor es aquella de orden moral, que postula que al ser la obra la expresión personal del pensamiento del autor, es lógico que éste último tenga derecho a decidir si su obra puede ser o no reproducida o ejecutada en público, cuándo y cómo suceda esto, así como que dicho autor tenga el derecho a oponerse a toda deformación o mutilación cuando dicha obra sea empleada.
En quinto lugar, se puede mencionar una razón de prestigio nacional, ya que el conjunto de obras producidas por los autores de un país refleja lo que es una nación, así como su idiosincrasia.
[3] La exposición de estas teorías fue extraída del estudio realizado por Adolfo LOREDO HILL titulado “Naturaleza Jurídica del Derecho de Autor”, en “Estudios de Derecho Intelectual en homenaje a David Rangel Medina. comp.. Manuel BECERRA RAMÍREZ, UNAM, IIJ, México, 1998. p.p. 19-29.
[4] David RANGEL MEDINA. Op. Cit. Supra 1. p. 111
[5] “Ley Federal del Derecho de Autor” en “Diario Oficial de la Federación” de 24 de diciembre de 1996 en sus artículos 11 y 13.